A continuación, se detallan los Términos y condiciones generales para los productos que están cubiertos en el Decreto Legislativo 1314 de Octubre 20 de 2021 por el cual se otorga el beneficio de exención de IVA para ciertos productos:
1. Días en que aplicará la exención de IVA en el año 2022:
· 11 de octubre de 2022
· 17 de junio de 2022
· 2 de diciembre de 2022
2. Solo aplica a ventas a personas naturales que sean clientes finales. No aplica para ventas a personas jurídicas.
3. Productos que aplicarán (Línea de Accesorios)
- Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas. El precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a veinte (20) UVT ($726.260 año 2022), sin incluir el impuesto sobre las ventas –IVA.
- Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. El precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a veinte (20) UVT ($726.260 año 2022, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA.
- Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. El precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a veinte (80) UVT ($2.904.640 año 2022), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Para el caso de Accesorios incluye los cascos para motociclistas.
4. Aplica a ventas en establecimientos físicos y por internet.
5. El cliente solo puede llevar hasta 3 unidades del mismo género (grupo de producto).
6. La factura de venta debe ser emitida el mismo día o al día siguiente al que se dio la venta del producto siempre y cuando el pago haya entrado el día de la exención de IVA, cumpliendo los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
7. Los bienes deben ser entregados al cliente en un plazo máximo de 2 semanas después de la venta (aplica a las ventas por internet.
8. Los precios publicados ya tienen aplicado el beneficio, el cual corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 1314 de octubre 20 de 2021. NO es una promoción.